La política de utilización razonable tiene por objeto evitar que el cliente itinerante utilice de forma abusiva o anómala los Servicios en Roaming prestados en Zona 1 (UE). Se considerará un uso que excede la “política de utilización razonable”:
- La presencia y consumo predominante en Roaming UE por parte del cliente en comparación con la presencia y tráfico nacional.
- Larga inactividad de tarjetas SIM asociadas con un uso mayoritario en Roaming.
- La adquisición y uso secuencial de múltiples SIMs por el mismo cliente en Roaming.
- La reventa organizada de tarjetas SIM de Suop.
En virtud de lo dispuesto por la Regulación de Roaming de la Unión Europea, de acuerdo con su política de utilización razonable, los operadores pueden controlar y comprobar tu actividad de roaming en los últimos cuatro meses. Si, durante ese periodo, has pasado más tiempo en el extranjero que en tu país y el roaming supera el uso nacional o si se detecta un uso inadecuado, abusivo o fraudulento, se podrá aplicar un recargo para el tráfico realizado en Roaming Zona UE que sumado a la tarifa nacional no excederá de:
- 0,022 euros por minuto de llamada de voz efectuada
- 0,004 euros por mensaje de texto
- 2 euros por GB de datos (límite máximo en 2022, progresivamente menor hasta 1 euro/GB, que será el recargo máximo a partir de 2027)
Sin perjuicio de otras acciones legales previstas en derecho, las reclamaciones sobre el funcionamiento de la política de uso razonable o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la aplicación de la misma, podrán dirigirse a Suop, a su Servicio de Atención al Cliente.
Más información en:
http://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/telecoms-internet/mobile-roaming-costs/index_es.htm